La COP20-CMP10 cerró con éxito gracias al denominado “Llamado de Lima para la Acción Climática”, documento que fortalece el proceso de negociación climática en su camino a la COP21 de París.
El documento de Lima encuentra el balance para acelerar la acción climática y lograr el objetivo común de no superar los 2 grados de temperatura por encima del nivel pre-industrial.
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Logros del “Llamado de Lima para la Acción Climática”:
La decisión de Lima, mediante su anexo, marcó un hito en la ruta hacia Paris. Por primera vez se aprobó un borrador de texto de negociación que incorporó y reconoció los avances hechos hasta el momento y captó los elementos que serán la base del nuevo acuerdo a ser adoptado en la COP21.
Tal es así que dos meses después de la COP20 -durante las negociaciones del ADP en Ginebra y sobre la base de dicho documento-, se aprobó el texto de negociación. Anteriormente, los avances hechos en las negociaciones para el nuevo acuerdo se plasmaban en documentos que no contaban con una aprobación unánime por todas las partes y por ende carecían de carácter oficial.
5. Reconoce los progresos realizados en Lima en la elaboración de los elementos de un proyecto de texto de negociación que figuran en el anexo
Este principio, que se establece con la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), define el compromiso en la reducción de gases de efecto invernadero por parte de todos los países miembros de la Convención en función a su responsabilidad. Sin embargo, a lo largo de las negociaciones, las implicancias y distinta interpretación del mismo, han causado discrepancias entre países desarrollados y en desarrollo, en especial con las denominadas “economías emergentes”.
La COP20 nuevamente logró, luego de mucho tiempo, el reconocimiento expreso de este principio y a la vez abrió la puerta para avanzar en las negociaciones al agregar un elemento de flexibilidad, porque reconoce que las responsabilidades comunes pero diferenciadas y las respectivas capacidades deberán ser vistas a la luz de las diferentes circunstancias nacionales.
3. Subraya su compromiso de alcanzar un acuerdo ambicioso en 2015 que refleje el principio de las responsabilidades comunes pero diferenciadas y las capacidades respectivas, teniendo en cuenta las diferentes circunstancias nacionales;
Como condición para que la COP21 sea exitosa, los países presentarán las denominadas Contribuciones Previstas y Determinadas a nivel Nacional (iNDCs por sus siglas en inglés), es decir, sus planes en materia de mitigación y si les parece adecuado en adaptación.
El Llamado de Lima para la Acción Climática señaló qué tipo de información deben contener las iNDCs y especificó que, según lo adecuado para cada parte, su alcance engloba tanto mitigación como adaptación.
Asimismo, el borrador de Lima estableció la elaboración de un reporte que permitirá una evaluación del efecto agregado de las iNDCs presentadas hasta el primero de octubre del 2015. De esta manera, se conocerá con mayor detalle el nivel de ambición que será necesario para no sobrepasar el umbral de los dos grados de calentamiento global.
9. Reitera su invitación a cada una de las Partes a que comuniquen a la secretaría sus contribuciones previstas determinadas a nivel nacional para lograr el objetivo de la Convención, enunciado en su artículo 2;
12. Invita a todas las Partes a que consideren la posibilidad de comunicar sus iniciativas en materia de planificación de la adaptación, o la posibilidad de incluir un componente de adaptación en sus contribuciones previstas determinadas a nivel nacional;
13. Reitera su invitación a todas las Partes a que comuniquen sus contribuciones previstas determinadas a nivel nacional con suficiente antelación al 21º período de sesiones de la Conferencia de las Partes (en el primer trimestre de 2015, en el caso de las Partes que puedan hacerlo), de un modo que facilite la claridad, la transparencia y la comprensión de esas contribuciones;
14. Conviene en que la información que deberán proporcionar las Partes que comuniquen sus contribuciones previstas determinadas a nivel nacional, a fin de facilitar la claridad, la transparencia y la comprensión, podrá incluir, entre otras cosas, según corresponda, información cuantificable sobre el punto de referencia (con indicación de un año de base, cuando proceda), los plazos y/o períodos de aplicación, el ámbito y la cobertura, los procesos de planificación, los supuestos y los enfoques metodológicos, incluidos los destinados a estimar y contabilizar las emisiones y, cuando sea el caso, las absorciones antropógenas de gases de efecto invernadero, y una indicación de los motivos por los que consideren que su contribución prevista determinada a nivel nacional es justa y ambiciosa, a la luz de sus respectivas circunstancias nacionales, y de la manera en que contribuye a la consecución del objetivo de la Convención, enunciado en su artículo 2;
Para más información sobre los iNDCs AQUÍ
La decisión de Lima estableció mecanismos para el incremento de la ambición en la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero antes del 2020, considerando esa fecha como año para el inicio de la vigencia del acuerdo que se suscriba en París el 2015. Entre las herramientas que se determinaron, destacan las reuniones técnicas de expertos para explorar opciones con alto potencial de mitigación, la elaboración de reportes y mejora de documentos.
Se señaló como urgente que los países desarrollados apoyen financieramente a los países en vías de desarrollo. Por primera vez, se reconoció el apoyo complementario de otros países integrantes de la Convención. Este elemento es importante para los países desarrollados y aceptable para los países en desarrollo, porque la responsabilidad del financiamiento sigue yaciendo en los países desarrollados.
Asimismo, se fortaleció el trabajo de los distintos fondos e instituciones bajo la Convención y se otorgaron lineamientos para la movilización de recursos financieros a largo plazo, así como para su monitoreo y reporte.
Finalmente, el Fondo Verde superó la meta inicial de US$10,000 millones, alcanzando los US$10,200 millones durante la COP20.
4. Insta a las Partes que son países desarrollados a que aporten y movilicen más apoyo financiero destinado a las Partes que son países en desarrollo, en especial aquellas que son particularmente vulnerables a los efectos adversos del cambio climático, para la aplicación de medidas ambiciosas de mitigación y adaptación; y reconoce el apoyo complementario prestado por otras Partes;