Contrato de Arrendamiento Espacios para el ENCUENTRO VOCES POR EL CLIMA (rev TMI
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ANTECEDENTES, TÉRMINOS Y CONDICIONES 4.1.
El ENCUENTRO VOCES POR EL CLIMA se llevará a cabo entre el 1 al 12 de diciembre de 2014 y tendrá lugar en las instalaciones del Jockey Club del Perú. 4.2.
El ORGANIZADOR ha sido designado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), para prestar los servicios de
“gerenciamiento de eventos para
la implementación y puesta en marcha de la Feria Climática (Voces del Clima) que se realizará en el marco de la Conferencia Mundial del Clima y Conferencia de las Partes del Protocolo de Kyoto
(COP20/CMP10)”
. Dentro de los servicios que presta el ORGANIZADOR, se encuentra el de encargarse del proceso de arrendamiento de los stands y los auditorios disponibles en el ENCUENTRO VOCES POR EL CLIMA, estando facultado para suscribir el presente Contrato, recibir los montos derivados del arrendamiento de los ESPACIO y prestar diversos servicios vinculados al mencionado arrendamiento directamente al USUARIO. 4.3.
El USUARIO y su representante declaran que el representante que interviene en este Contrato cuenta con las facultades necesarias para celebrar este tipo de actos y obligar a su representada. 4.4.
El Contrato es vinculante entre el USUARIO y el ORGANIZADOR, estando las partes obligadas a cumplir con cada una de las obligaciones previstas en este documento. Sin perjuicio a lo indicado en el párrafo precedente, el Contrato no será vinculante en modo alguno para el ORGANIZADOR hasta que se haya cancelado el monto indicado en el numeral 3. La reserva del ESPACIO que conlleva la suscripción del Contrato, solo tendrá vigencia hasta la fecha máxima de pago que se indica en el numeral 3 precedente; consecuentemente, luego de esta fecha el ORGANIZADOR se reserve el derecho de asignar el ESPACIO para otros solicitantes, quedando el Contrato resuelto de pleno derecho. En este supuesto, el EXHIBIDOR no tendré derecho a indemnización o reclamo alguno. 4.5.
Formarán parte del Contrato: (i) el REGLAMENTO DE ESPACIOS DEL ENCUENTRO VOCES POR EL CLIMA; (ii) el Anexo I ; (iii) las disposiciones que informe el ORGANIZADOR por escrito al USUARIO luego de la firma del Contrato. Al hacer referencia a
estos documentos de manera conjunta, se les denominará los “DOCUMENTOS DEL CONTRATO”.
Si bien los documentos indicados en el numeral (iii) no forman parte integrante del presente Contrato, el USUARIO declara tener conocimiento de los alcances de los mimos, obligándose a cumplir con las disposiciones en lo que le sean aplicables. 4.6.
El USUARIO se obliga a lo siguiente: i.
Responsabilidad por el cien por ciento (100%) de la puesta en escena (conceptualización) del ESPACIO contratado, la que deberá estar culminada a más tardar el 28 de noviembre de 2014. ii.
Dar buen uso al mobiliario asignado y entregar al ORGANIZADOR las instalaciones, equipos, muebles y enseres de los ESPACIOS, en las mismas condiciones y estado como las recibió. iii.
Respetar las medidas proporcionadas para los letreros con los nombres de los expositores, los cuales serán proporcionados oportunamente. iv.
El USUARIO de stands no puede realizar venta directa de productos. v.
El USUARIO reconoce que sólo podrá usar el área física que comprende el ESPACIO por el que aplicó, quedando prohibido a utilizar área distinta a la que es objeto del presente arrendamiento. vi.
El personal del USUARIO deberá proporcionar al ORGANIZADOR la relación del personal autorizado que tendrá acceso al ESPACIO, con la debida anticipación. El personal del USUARIO en todo momento deberá estar debidamente identificado. vii.
El uso de los banners se limitará al interior de los ESPACIOS. viii.
A no realizar actividades de tipo político o proselitistas, portar armas de cualquier tipo, ingresar o ingerir bebidas alcohólicas o sustancias alucinógenas, estando completamente prohibido el ingreso de personal bajo les efectos del alcohol o dichas sustancias. ix.
Dentro del recinto del ENCUENTRO VOCES POR EL CLIMA se encontrará prohibido fumar. x.
Toda reproducción gráfica o de cualquier tipo deberá sujetarse a las normas de derecho de autor aplicables. xi.
El USUARIO deberá prever las medidas para garantizar la seguridad del ESPACIO y los bienes que instale en este. xii.
El USUARIO deberá prever las medidas necesarias para no sobrepasar el aforo establecido para cada ESPACIO. xiii.
Mantener los seguros que corresponde de acuerdo a ley y que correspondan de acuerdo a sus actividades. xiv.
El USUARIO se obliga a cumplir las normas vigentes y que le sean aplicables. Consecuentemente, el USUARIO se obliga a mantener indemne a el ORGANIZADOR, al PNUD y MINAM de cualquier reclamación, acción, demanda u otro,